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CONTRATOS

La simple condición de ser freelance, o trabajar por nuestra cuenta nos hace sentir vulnerables. ¿Cómo le voy a pedir al cliente que firme un contrato? ¿Y si coge a otro? Al final, la jungla del mercado nos debilita, pero ¿y si lo miramos desde otra perspectiva?

¿Estarías trabajando como empleado en una empresa sin un contrato? ¿Trabajarías sin saber las horas, funciones, responsabilidades, sueldo? ¿Lo harías simplemente mediante un acuerdo verbal? ¿Por qué ser más vulnerables cuando somos freelance?

La obligación de facturar está regulada en la siguiente normativa: el artículo 29.2.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18.12.2003), en el artículo 164, apartado Uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29.12.1992) y, en el artículo 2.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 01.12.2012).

Sí, has visto bien, 3 normativas para ese papel que llamamos factura. Pues la primera cosa a tener en cuenta es que para emitir una factura tiene que haber un acuerdo entre ambas partes, ese acuerdo puede ser verbal, pero en caso de conflicto, ¿Cómo lo demuestras? El ser humano olvida fácilmente por dos razones principalmente:

  1. Porque realmente no se acuerda
  2. Porque le interesa

En este punto puedes estar pensando en ¿Y el email? Pues otro ejemplo de lo atrasada que va la ley, a día de hoy los emails no son una prueba válida. Pueden serlo, pero con un peritaje que demuestre que ese mail ha sido enviado, recibido y validado quién lo envió. Aquí, te la juegas al juez que te toque, lo dé por válido o no.

Cuando todo va bien no pasa nada, pero cuando algo falla…

¿Tenemos tiempo para esto? ¿Nos arriesgamos?

El contrato nos protege a nosotros, pero también da seguridad al cliente, nos evita quebraderos de cabeza posteriores, refleja las condiciones de la prestación del servicio y los derechos y obligaciones de ambas partes. Ponemos el precio, los días de la prestación del servicio, y los límites. Además, de la verificación de que se cumple con el temido Reglamento General de Protección de Datos.

Esto con el cliente, pero ¿y con la administración?, ese contrato ayuda a verificar que la factura es correcta, el tipo impositivo de IVA que se le ha aplicado, y que el alta en seguridad social es correcta.

El contrato es nuestra insignia de profesionalidad y confianza.

En Smart ese documento es obligatorio por:

  • Garantizar la profesionalidad.
  • Conseguir la excelencia en la gestión.
  • Defender a nuestros socios/as.
  • Tener las herramientas, para que en situación de impago, poder reclamar formalmente y cobrar ese dinero por el servicio del socio/a.
  • Demostrar la intermitencia y que el alta en seguridad social es correcta.

Sabemos que al final es un engorro para vosotros/as firmar, pero es evitar problemas. Prevenir es necesario. Por ese motivo, hemos preparado un recurso de contratos para nuestros socios/as. Que conozcan las cláusulas necesarias, el por qué firmarlo y sigamos creciendo profesionalmente.

VER EL RECURSO DE CONTRATOS

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